ASUNTO N°: GP21-L-2008-000105
PARTE ACTORA: OSCAR ALBERTO MARTINEZ
APODERADOS JUDICIALES: LUIS REINALDO GIL
PARTE DEMANDADA: AMERICA CONSTRUCCIONES MECANICA (ACOMECA) C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DARCY BASTIDAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE JUNIO DE 2008, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano OSCAR ALBERTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad numero V-5.315.716, representado por el Procurador Especial de Trabajadores abogado LUIS REINALDO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.047, según poder el cual cursa al folio 26 del expediente, y por la parte demandada AMERICA CONSTRUCCIONES MECANICA (ACOMECA) C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: DARCY BASTIDAS ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.623, según instrumento poder que riela agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00). 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) La cantidad acordada de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,07), se cancelarán al trabajador OSCAR ALBERTO MARTINEZ, antes identificado, el día Lunes 09 de Junio de 2008, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (12:00 .m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. 4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN


EL DEMANDANTE Y SU APODERADO.








APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogado. ANYOHELI BERMUDEZ