Este tribunal una vez analizada el acta transaccional presentada por las partes acuerda otorgarle la respectiva homologación por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia se da por concluido el proceso; entrega a cada parte las pruebas consignadas y ordenara el cierre del expediente.