REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTA

EXPEDIENTE N°: GP02-L-2004-0000546
PARTE ACTORA: JAIRO ANTONIO PINEDA FIGUEREDO
PARTE DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA C.A
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día hábil de hoy, 04 de junio de 2004, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal por una parte el ciudadano JAIRO ANTONIO PINEDA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° 15.528.000, en su carácter de demandante, representada en este acto por su Apoderada Judicial abogada YAMARI NATALY CORDERO CORREA bajo el N° 89.206 por la parte demandada la empresa PIRELLI DE VENEZUELA C.A representada por el apoderado judicial DAVID SANOJA RIAL abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.268, en este estado ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional constante de tres (03) folios útiles, la cual se considera como parte integrante de la presente acta. Seguidamente la parte demandada hace entrega de tres cheques el primero por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,oo); el segundo de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (bs. 4.640.737, 56); el tercer SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TRESINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.246.132,98), girado contra el Banco BANESCO, a nombre de JAIRO PINEDA FIGUEREDO. Este tribunal una vez analizada el acta transaccional presentada por las partes acuerda otorgarle la respectiva homologación por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia se da por concluido el proceso; entrega a cada parte las pruebas consignadas y ordenara el cierre del expediente.
LA JUEZ,

ABG. GUDILA SANCHEZ. LA SECRETARIA

LOS PRESENTES






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