Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la abogada Ivonne Gabriela Sjostrand de Peraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 61.583, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Felipe Peraza Sjostrand, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.531.472.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Carlos Felipe Peraza Sjostrand y Daniela Alexandra Olivares, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 21.531.472 y V.- 19.296.525 respectivamente, en fecha 13 de diciembre.....