REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, 04 de mayo de 2023
213° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000174DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000174DM
SOLICITANTE: Carlos Felipe Peraza Sjostrand, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.531.472.
APODERADO JUDICIAL: Ivonne Gabriela Sjostrand de Peraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 61.583
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA: No. PJ0052023000041
I
En fecha 12 de abril de 2023, le correspondió a este Tribunal por distribución Solicitud de Divorcio (desafecto) presentada por la abogada Ivonne Gabriela Sjostrand de Peraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 61.583, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Felipe Peraza Sjostrand, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.531.472, mediante el cual solicita que el Tribunal decrete la disolución del vínculo conyugal contraído con la ciudadana Daniela Alexandra Olivares Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.296.525, fundamentando su solicitud conforme el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con las sentencias Nos. 1070 de fecha 09/12/2016 dictada por la Sala Constitucional y la sentencia No. 136 de fecha 16/03/2017 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Manifestó la apoderada judicial que su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana Daniela Alexandra Olivares Gómez en fecha 13 de diciembre de 2018, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nº 73, Folio 73, año 2018, que acompaña junto a su escrito marcado con la letra “B”. Asimismo, alega que el último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Edificio Maori III, Piso 5, Apartamento 5-B, Urbanización Cumboto Norte, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto cabello, Estado Carabobo.
Asimismo, manifiesta la apoderada judicial que durante el primer año de matrimonio de su mandante y su cónyuge, la vida en común transcurrió en armonía, gozando del respeto y amor conyugal, tomando la decisión de viajar por nuevas oportunidades a la República de Ecuador, pero luego de ello comenzaron a enfrentar problemas conyugales que hicieron imposible la vida en común, culminando tal situación con su separación de hecho de forma mutua y amistosa, si existir deseo de reconciliación alguna, no existiendo amor entre ellos, perdiéndose totalmente el afecto como pareja, decidiendo su mandante poner fin a la relación matrimonial mediante la invocación del desafecto. Asimismo manifiesta que durante la relación matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirió ningún bien.
Consigna a la presente solicitud 1) Copia certificada de poder especial otorgado por el ciudadano Carlos Felipe Peraza Sjostrand a la abogada Ivonne Gabriela Sjostrand de Peraza, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, de fecha 16 de marzo de 2023, anotado bajo el Nº 29, Tomo 11, Folios 86 hasta 88. 2) Copia certificada de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Juan José Flores, anotada bajo el Nº 73, Folio 73, Tomo I, año 2018, desprendiéndose de la misma el matrimonio civil contraído entre los ciudadanos Carlos Felipe Peraza Sjostrand y Daniela Alexandra Olivares Gómez. 3) Copias fotostática de cédulas de identidad de los cónyuges.
En fecha 14 de abril de 2023, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia de familia y la citación virtual de la ciudadana Daniela Alexandra Olivares Gómez, practicándose las mismas en fechas 25/04/2023 (f. 17) y 26/04/2023 (f.18).
Ahora bien, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir lo realiza bajo las siguientes consideraciones:
II
Cumplidos los trámites procesales en el presente asunto, corresponde dictar decisión
definitiva, que se realiza sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en criterios doctrinales y jurisprudenciales que nos cita la incompatibilidad de caracteres y/o desafecto, conforme a sentencia No 1070 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 y a sentencia Nº 136 de fecha 16 de marzo de 2017, donde se establece, que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico, cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían violados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
SEGUNDO: Consta de las actas procesales copia certificada de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 73, Folio 73, año 2018. Dicho documento se aprecia de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, demostrativa del matrimonio civil contraído por los ciudadanos Carlos Felipe Peraza Sjostrand y Daniela Alexandra Olivares Gómez
TERCERO: Asimismo, la apoderada judicial señala como último domicilio conyugal de su representado la siguiente: Edificio Maori III, Piso 5, Apartamento 5-B, Urbanización Cumboto Norte, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto cabello, Estado Carabobo, circunstancia que determina la competencia de este Tribunal en el presente asunto, de conformidad con lo señalado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, y Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2.009, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
Ahora bien, habiéndose cumplido con las formalidades tanto de la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, así como la citación virtual de la ciudadana Daniela Alexandra Olivares Gómez, realizada a través de videollamada dejándose constancia mediante acta de tal actuación tal como consta al folio 18 del expediente, quien no hizo objeción alguna en cuanto a la presente solicitud, y manifestó estar de acuerdo con la misma, y en virtud de la voluntad de los cónyuges de disolver el vinculo matrimonial que los une y conforme a los criterios jurisprudenciales en los cuales se señala que no se puede obligar a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico, cuando éste ya no lo desea, pues se verían violados derechos constitucionales intrínsecos a la persona y a los fines de solucionar el conflicto marital surgido, y con el firme propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud divorcio y; ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por la abogada Ivonne Gabriela Sjostrand de Peraza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No 61.583, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Felipe Peraza Sjostrand, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.531.472.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Carlos Felipe Peraza Sjostrand y Daniela Alexandra Olivares, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 21.531.472 y V.- 19.296.525 respectivamente, en fecha 13 de diciembre de 2018 tal como se evidencia de acta de matrimonio emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, anotada bajo el Nº 73, Folio 73, Tomo I, año 2018.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los Cuatro (04) días del mes de mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Mariel Verónica Ramírez Suárez
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:05 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Andreina José Rodríguez Lugo
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