DISPOSITIVO DEL FALLO
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Demanda de Divorcio, de los ciudadanos GENESIS ALEJANDRA BORGES NOGUERA Y YOANY SALVADOR DEL VALLE DONET ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 04 De Febrero del 2019, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcon, según consta en acta de matrimonio, N° 01, Folio 01 del Año 2019.
Así se Decide.