se declara CON LUGAR el Control Judicial solicitada por la Defensa Publica nro. 1 del Estado Carabobo del ciudadano EFREN ENRIQUE VEGA ROJAS titular de la cedula de identidad nro. V-7.218.119, la diligencia solicitada por la defensa oportunamente y no fue practicada por la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico del Estado Carabobo, observando este juzgado, que se vulnero el debido proceso, así como los derechos inherentes del imputado establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuya prueba solicitada a practicar en la fase de investigación, es indispensable para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad tal y como lo prevé el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar seguridad jurídica y derecho a la defensa e igualdad en el proceso, consagrado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por estas razones, que esta Juzgadora acuerda instar al Ministerio Públic.....