En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: Desistida la acción y el procedimiento seguido por el ciudadano LUIS FELIPE NARVAEZ FELIX, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.185.182 y de este domicilio, contra la entidad de trabajo TOYO ENGINEERING CORPORACIÓN, SUCURSAL EN VENEZUELA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, en consecuencia, se da por Terminado el asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecis.....