REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 04 de mayo de 2017
207º y 158º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2013-000229


PARTE DEMANDANTE: LUIS FELIPE NARVAEZ FELIX, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.185.182 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JULIO CÉSAR GONZÁLEZ CLAVIJO y AMOHOS SELIDER GONZÁLEZ CLAVIJO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 8.607.685 y 7.150.100, respectivamente, quienes están debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.379 y 115.512 en su orden.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TOYO ENGINEERING CORPORACIÓN, SUCURSAL EN VENEZUELA.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOHANNA TORRES, titular de la cédula de identidad No. 20.451.182, quien esta debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 252.417 y de este domicilio.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

ANTECEDENTES

Tiente origen el presente asunto (f. 01 al 06), por demanda incoada por el ciudadano LUIS FELIPE NARVAEZ FELIX, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.185.182 y de este domicilio, representado por los Abogados JULIO CÉSAR GONZÁLEZ CLAVIJO y AMOHOS SELIDER GONZÁLEZ CLAVIJO, ambos ya identificados. Por auto de fecha 21 de junio de 2013 (f. 19), el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo admitió la demanda, acordando notificar a la parte demandada para que compareciera al décimo (10º) día hábil siguiente a la certificación de la notificación a las 10:00 a.m., a la celebración de la audiencia preliminar. En fecha 10 de noviembre de 2014, se dio inicio a la audiencia preliminar, la que tuvo dos (2) prolongaciones, siendo la de fecha 15 de enero de 2015, en la cual pese a la diligente actuación del Juez no se logró la mediación, como consecuencia de ello, ordena agregar las pruebas al expediente y remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Tribunales de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiéndole a este Juzgado conocer del asunto. Revisadas las actas, procede quien juzga a admitir las pruebas y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Llegado el día y la hora fijada, al inicio de la audiencia se constata la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, como consecuencia de esa incomparecencia es imperativo que esta administradora de justicia declare el DESISTIMEINTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: Desistida la acción y el procedimiento seguido por el ciudadano LUIS FELIPE NARVAEZ FELIX, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.185.182 y de este domicilio, contra la entidad de trabajo TOYO ENGINEERING CORPORACIÓN, SUCURSAL EN VENEZUELA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, en consecuencia, se da por Terminado el asunto. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.


Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:13 a.m. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria.