Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días que se han otorgado como término de la distancia, así como los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2011, 02 y 03 de mayo de 2011), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Oscar Leonardo Alvarez Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.585, actuando con el carácter de apoderado judicial de DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de .....