REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre el
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Asunto: GP02-N-2011-000073
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de abril de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el abogado Oscar Leonardo Alvarez Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.585, actuando con el carácter de apoderado judicial de DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares que estaría representado por la providencia administrativa Nº 1330-2010 de fecha 30 de septiembre de 2010, que habría sido dictada en el expediente administrativo Nº 080-2010-01-02675 por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipio San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se habría declarado con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS MORALES, titular de la cédula de identidad número 13.733.344.
Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 14 de abril de 2011.
A través de auto de fecha 25 de abril de 2011, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda, requiriéndosele que consignara en autos la dirección en la que debería instrumentarse la notificación de del ciudadano CARLOS MORALES, titular de la cédula de identidad número 13.733.344, extremo que se ha considerado necesario para la sustanciación de la causa, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.- del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con sujeción al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1219 del 19 de agosto de 2003.
Para tales fines se concedió a la parte demandante tres (03) días de despacho conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir del vencimiento de los tres (03) días que se otorgan como término de la distancia, habida cuenta que su domicilio procesal se ha constituido en la carrera 18 con calle 26, centro comercial Atlántico, piso 1, oficina A-5, Barquisimeto, estado Lara.
Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días que se han otorgado como término de la distancia, así como los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 26, 27, 28 y 29 de abril de 2011, 02 y 03 de mayo de 2011), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Oscar Leonardo Alvarez Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.585, actuando con el carácter de apoderado judicial de DERIVADOS PLÁSTICOS, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares que estaría representado por la providencia administrativa Nº 1330-2010 de fecha 30 de septiembre de 2010, que habría sido dictada en el expediente administrativo Nº 080-2010-01-02675 por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” de los Municipio San Diego, Naguanagua y las parroquias San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual se habría declarado con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CARLOS MORALES, titular de la cédula de identidad número 13.733.344.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2011.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:19 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
|