Visto el CONVENIMIENTO realizado en el Acta de Secuestro y Embargo Preventivo realizado en fecha 09-03-2006, por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, entre la demandada de autos, ciudadana Lilibeth Mercedes Silva Zerpa, asistida por el abogado Ernesto Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.045; y aceptada por las abogadas, Zoraida Paris Araujo y Jacqueline Cárdenas, inscritas en el inpreabogado N° 76.791 y 47.202 respectivamente, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Elpidia María Camacho, con motivo del juicio por DESALOJO y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, es por lo que este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia homológuese el mismo y téng.....