SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad y aceptada por ambas partes, ya identificadas, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hijo los días domingos de cada semana, retirándolo del hogar materno en horas de la mañana y retornándolo ese mismo día antes de las 6:00pm . El día del padre, el día del cumpleaños, el día del niño, compartirá con su padre, en navidad mantendrá contacto con su hijo, vera a su hijo a la entrada y salida del colegio.
Por virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA, A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME Y EJECUTORIADA, Exhortando a las partes, plena.....