DISPOSITIVA
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado con anterioridad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA imponiendo la sanción de PRIMERO: MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 de la L. O. P .N. A. en concordancia con el artículo 624 del mismo texto legal, la cual se aplica en ese término, dado el lapso solicitado por la fiscalía de dos (2) años y considerando las circunstancias del caso en particular por lo que se le efectúa de rigor ya que el acus.....