En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO MARIN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.442.996; sobre unas bienhechurías y sus mejoras, construidas en una parcela de terreno de su propiedad, el cual le fue dado en adjudicación administrativa de venta por el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre de 1997, bajo el Nº 49, Folios del 322 al 326, Protocolo 1º, Tomo 6º; así como la.....