República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, 04 de abril de 2023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000134 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000134 DM
SENTENCIA Nº PJ042023000020
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO MARIN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.442.996, asistido por el abogado DAVID SALVADOR TROMP PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 294.992, mediante el cual promovió y evacuó por ante éste Tribunal la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión. Igualmente, revisada la documentación presentada y vistas las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN GIL PINEDA y RONNEY LEONARDO COLINA SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.561.169 y V-18.773.308; aparece demostrado que el prenombrado peticionante posee los derechos que se atribuye sobre las bienhechurías que fueron descritas. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE Y BASTANTE a favor del ciudadano MANUEL ANTONIO MARIN BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.442.996; sobre unas bienhechurías y sus mejoras, construidas en una parcela de terreno de su propiedad, el cual le fue dado en adjudicación administrativa de venta por el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre de 1997, bajo el Nº 49, Folios del 322 al 326, Protocolo 1º, Tomo 6º; así como las bienhechurías originarias, la cuales también le pertenecen según documento autenticado ante la Notaría Pública de Puerto Cabello, en fecha 12 de mayo de 1995, anotado bajo el Nº 96, Tomo 37º. La parcela de terreno en cuestión tiene una extensión de DOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (218,49 m2), ubicado en la Avenida Falcón, Local Nº 17-A, La Encrucijada de Morón, Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 22,60 mts., con canal de desagüe; SUR: En 20,60 mts., con bienhechurías del Sr. Manuel Marín; ESTE: En 7,64 mts., con Avenida Falcón, que es su frente; y OESTE: En 5,42 mts., con bienhechurías de Francisco Contreras; y las bienhechurías construidas sobre ella, poseen un área de construcción de SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (724,90 m2). El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; todo ello conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CÚMPLASE.-
El Juez Suplente,
Abg. Kevin Shtyrin Lozada.
La Secretaria,
Abg. Nuelvia Vanneza García Núñez.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:00 PM, quedando anotada bajo el Nº PJ042023000020, y se devuelve constante de DIECINUEVE (19) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Nuelvia Vanneza García Núñez.
Exp. Nº GP31-S-2023-000134 DM
Sent. Nº PJ042023000020
KSL.-
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