En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente solicitud. SEGUNDO: SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y TERMINADA LA PRESENTE SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta por la ciudadana MARLENY GONZÁLEZ DE SEVERINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.935.371, representada por su apoderada judicial, abogada FRANCIS LOURDES RODRÍGUEZ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.766.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo
283 del Código de Procedimiento Civil.