En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA, para conocer la reconvención o mutua petición interpuesta por el abogado BELARMINO JESÚS FERNÁNDEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.643.062, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.551, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil JAMBOREE MOTORS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 07 de mayo de 1969, bajo el N° 57, Tomo 70-A, representada por su presidente el ciudadano TULIO MANASES M.....