En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Articulo 185-A del Código Civil por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: NAKHOUL CHAHDA JIMY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.719.425, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con la ciudadana: NAUDIS ANA RODRIGUEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro: V-17.903.430, desde el día Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), contraído po.....