JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 04 de Abril del 2022.-
211° y 163°
SOLICITANTE: NAKHOUL CHAHDA JIMY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.719.425.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LUISA LORETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.036.-
MOTIVO: 185-A.
EXPEDIENTE: 7645.-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso con ocasión a solicitud presentada por el ciudadano: NAKHOUL CHAHDA JIMY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-5719.425, debidamente asistido por la abogada LUISA LORETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 55.036. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185-A del código Civil.
En fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Veinte (2020), se le da entrada a la solicitud y el tribunal se abstiene de admitir hasta tanto el solicitante consigne fotocopia de la cedula de identidad.
En fecha doce (12) de Mayo de Dos Mil Veintiuno (2021), comparece el ciudadano: NAKHOUL CHAHDA JIMY, consigna fotocopia de la cedula de identidad, número telefónico y correo electrónico.
En fecha Veintiséis (26) de Mayo del Dos Mil Veintiuno (2021),se admite la demanda, librándose boletas a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia de la circunscripción judicial del estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ordenando igualmente la citación de la ciudadana: NAUDIS ANA RODRIGUEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V17.903.430, a los fines de que compareciera por ante este tribunal al tercer día de despacho siguiente a partir de que constara en autos su notificación y mediante lo que crea conveniente sobre la solicitud formulada.
Veinte (20) de Julio del Dos Mil Veintiuno (2021) la el alguacil consigna boleta de notificación recibida por el ciudadano: ANTHONY LEON, en su carácter de secretario l de la fiscalía Décimo Séptimo.
En fecha (03) de Agosto de Dos Mil Veintiuno (2021) el abogado KEVIN SEPULVEDA, en su carácter de fiscal provisorio Interina Décimo Séptimo (17º) del ministerio público con competencia en el sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares del estado Carabobo, consigna escrito manifestando que nada tiene que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud.
En fecha Primero (01) de octubre de Dos Mil Veintiuno (2021), comparece el ciudadano: NAKHOUL CHAHDA JIMY, solicita la citación de la ciudadana: NAUDYS ANA RODRIGUEZ ARTEAGA, vía wuassap.
En fecha Primero (01) de Octubre de Dos Mil Veintiuno (2021) el tribunal acuerda la citación de la ciudadana: NAUDYS ANA RODRIGUEZ ARTEAGA, vía wuassap conforme a lo establecido a la resolución 005 de fecha 05-10-2020.
En fecha Seis (06) de octubre de Dos Mil Veintiuno (2021) la aguacil Acc. Realizo la citación de la ciudadana: NAUDYS ANA RODRIGUEZ ARTEAGA, vía telefónica, cuya compulsa se envió al wuassap, conforme a lo establecido a la resolución 005 de fecha 05-10-2020.
En fecha Trece (13) de octubre de Dos Mil Veintiuno (2021) el tribunal acuerda imprimir el correo recibido por la ciudadana: NAUDYS ANA RODRIGUEZ ARTEAGA, donde reconoce el hecho de la solicitud.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot de estado Aragua, con la ciudadana: NAUDIS ANA RODRIGUEZ ARTEAGA, según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que acompaño dicho escrito.
Alega que su ultimo domicilio conyugal fue establecido en la urbanización La Floresta, Manzana G, casa Nro. 17-G, Municipio Guacara del estado Carabobo.
Alega igualmente que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Alega igualmente que desde el día 01 de enero de 2017 se produjo la ruptura conyugal y la separación de hecho, y que fundamenta la presente solicitud en la sentencia 693 de fecha 02 de junio de 2015 y la sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
Consta al folio Doce (17) consignación realizada por la Alguacil Acc de este despacho donde se evidencia que se citó a la ciudadana NAUDIS ANA RODRIGUEZ ARTEAGA, vencido el lapso para su comparecencia a los fines de que reconociera el hecho o no de la solicitud presentada por la ciudadana, vencido dicho lapso el ciudadano antes misionado no compareció ni por si, ni mediante Apoderado judicial. Se apertura el lapso de la articulación probatoria establecido en el artículo 607 del código de procedimiento civil, dicho ciudadano no promovió pruebas lo que esta sentenciadora lo aprecia y lo valora.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Articulo 185-A del Código Civil por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por el ciudadano: NAKHOUL CHAHDA JIMY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.719.425, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que lo unía con la ciudadana: NAUDIS ANA RODRIGUEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro: V-17.903.430, desde el día Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), contraído por ante el de Registro Civil del Municipio Girardot de Estado Aragua.
No hay bienes que liquidar según lo manifestado por la solicitante.
La Fiscal que conoció del procedimiento nada objeta. -
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del Dos Mil Veintidós (2.022). Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA ACCIDENTAL.
En la misma fecha y siendo la Una y Treinta (01:30 pm) de la tarde se dictó
y publicó la anterior Sentencia.
La scta.-
SOLC.7645
YF/MNMS.-
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