Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de garantizar el encuentro de las partes.