Ahora bien probado como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación del
juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y no habiendo oposición por personas
interesadas que pudieran resultar perjudicadas, este Tribunal de conformidad con lo
previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la
ciudadana RITA HELENA COBOS BECERRA insertada bajo el N° 825. Año 1986, en
los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la hoy Oficina de Registro Civil de la
Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, incoada por la interesada,
en consecuencia donde dice: "...RAFAEL COBOS CERVANTE...reconoce como su
hija a RITA HELENA COBOS BECERRA..." a partir de la presente fecha debe decir
"...JOSE LUIS MAGAÑA LÒPEZ... reconoce como a su hija a RITA HELENA
MAGAÑA B.....