REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: RITA HELENA COBOS BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° 18.859.044 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICTANTE: No constituyo apoderado judicial, se hizo asistir
por las abogados MAYORIS GRISEL GIL MOREY y WALESKA DESIREE VIERA MADERA,
debidamente e inscritos en el I. P. S. A. bajo los Nros 172.609 y 135.414.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3506-18
En fecha 02 de Febrero de 2018, la ciudadana RITA HELENA COBOS BECERRA,
asistido de abogada, interpuso por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Rectificación de su Acta de
Nacimiento, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Febrero de 2018, y por cuanto la misma
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil
se acordó la Notificación del Ministerio Público y constando en autos los Datos Filiatorios
de la solicitante y no habiendo oposición este tribunal acuerda abreviar el lapso probatorio a
pedido de la solicitante.
Ahora bien, la pretensión de la solicitante es la rectificación de su Acta de
Nacimiento, insertada por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del estado Falcón, hoy
Oficina de Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado
Falcón, Acta 825 de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la referida
prefectura, en fecha 10 de Julio de 1986.
Como lo expresa la solicitante en su escrito, al extender la referida acta de
nacimiento se identificó a su padre como RAFAEL COBOS CERVANTE e identificado
con número de cedula E-81.967.931, error que hace rectificable el acta, siendo lo correcto
JOSE LUIS MAGAÑA LÒPEZ, no cedulado.
Expuesto lo anterior el tribunal pasa a dictar sentencia con fundamento a las
siguientes consideraciones.
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El Código Civil en su artículo 462 establece: “Extendido y firmado un asiento, no
podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial…” motivo
por el cual esta juzgadora pasa a analizar las pruebas presentadas con el libelo de la
solicitud:
1.-Copia Certificada de Acta de Nacimiento de RITA HELENA COBOS
BECERRA (folio 4), cuya rectificación se solicita, expedida por la Oficina de Registro
Civil N° 373. Tomo II, expedida por la hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia
Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se evidencia el error en que se
incurre al momento en que se extendió la misma.
2.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento de JOSE LUIS MAGAÑA
LÒPEZ, (folio 9), expedida por la Oficina de Registro Civil Único de Madrid España,
debidamente apostillada. Documento que no fue desconocido ni tachado por persona
alguna, por lo que hace plena prueba a favor de la pretensión del solicitante. Y así se
declara.
3.- Copia Certificada de Acta de Defunción de JOSE LUIS MAGAÑA LÒPEZ,
(folio 11), expedida por la Oficina de Registro civil de Lisboa Portugal, que fue objeto de
rectificación en su debida oportunidad, debidamente apostillada, donde se lee: DATOS DE
IDENTIDAD DEL DIFUNTO: Nombre: RAFAEL. Primer Apellido: COBOS. Segundo
Apellido: CERVANTE. Añadida a la inscripción PRINCIPAL de la Defunción el nombre
del difunto/a es JOSE LUIS, el primer apellido del difunto/a es el de MAGAÑA, el
segundo apellido del difunto/a es el de LÒPEZ y no lo que consta por error. Documento
que no fue desconocido ni tachado por persona alguna haciendo plena prueba a favor de la
pretensión del solicitante. Y así se declara.
4.- Copia Fotostática de Documento Nacional de Identidad de RITA HELENA
MAGAÑA BECERRA, (folio 14), expedida por la Oficina de Registro Civil de Terragona
España, donde se lee: Lugar de Nacimiento: Punta Cardón Estado Falcón Venezuela. Hija
de/ Filia de JOSE LUIS/RITA ELISA. Documento que no fue impugnado por persona
alguna por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se
tiene como fidedigno su contenido, por lo que hace prueba a favor de la pretensión del
solicitante. Y así se declara.
Ahora bien probado como ha sido lo alegado en el curso de la tramitación del
juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y no habiendo oposición por personas
interesadas que pudieran resultar perjudicadas, este Tribunal de conformidad con lo
previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia
en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la
ciudadana RITA HELENA COBOS BECERRA insertada bajo el N° 825. Año 1986, en
los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la hoy Oficina de Registro Civil de la
Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, incoada por la interesada,
en consecuencia donde dice: “…RAFAEL COBOS CERVANTE…reconoce como su
hija a RITA HELENA COBOS BECERRA…” a partir de la presente fecha debe decir
“…JOSE LUIS MAGAÑA LÒPEZ… reconoce como a su hija a RITA HELENA
MAGAÑA BECERRA, que es lo correcto. SEGUNDO: Remítase con Oficio Copia
Certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia
Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registro Principal Público del
Estado Falcón, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes en los
términos señalados en el literal primero del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA PARA ARCHIVO
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo. En Guacara, cuatro (04) de Abril de dos mil dieciocho (2018) Años 207°
de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
En la misma fecha siendo las 9:00 de la mañana se dictó, diarizó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. GISELA SUCRE GIMENEZ
Sol: 3506-18
SBC/GSG
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