Es decir que la ciudadana RAMONA DEL CARMEN MERCHAN MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.347.618, asistida por la abogada SILVIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 101.501, solicita el Divorcio 185-A, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil Venezolano, lo cual se evidencia que los fundamentos de hechos no encuadran con el derecho, por cuanto el requisito fundamental del referido Articulo es que los conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años y visto que los mismo celebraron su matrimonio en fecha 28 de junio de 2013, es por lo que resulta forzoso declarar inadmisible la presente solicitud. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
En merito a las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia.....