V
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: NIEGA la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) intentada por los ciudadanos Digna Rosa Contrera Moracho, Domingo Salvador Blanco Castillo e Isabel Maria Leon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.054.076, V-12.103.154, y V-5.371.184 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por Manuel T. Monsalve A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.659.195 inscrita en el Ipsa bajo el Nº 55.336, y de este domicilio.
SEGUNDO: Se hace innecesaria la NOTIFICACIÓN del presente fallo a la parte solicitante, visto que el mismo se publicó en el lapso legal.....