Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por evidenciarse que operó la COSA JUZGADA en la presente Demanda de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00292, de fecha 12 de junio de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, contenida en el expediente No. 049-2008-01-00858. SEGUNDO: se da por terminado el asunto ordenando su archivo definitivo. TERCERO: se ordena la notificación con entrega de copia certificada de la presente decisión a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro .....