En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por los ciudadanos RICARDO ANTONIO QUEVEDO SIERRALTA, OSWALDO ANTONIO MIRANDA MUÑOZ, PEDRO RAMON AVILAS RAMIREZ, FERNANDO MADRID CABEZAS, ENRIQUE JOSE ESPINOZA NATERA, LUIS ALBERTO HERRERA GONZALEZ y ANTONIO LAGALANTE contra el acuerdo transaccional celebrado en fecha 31/05/2006 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.