REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO
REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA


Expediente:
GP02-R-2006-000299


Parte recurrente:

Ciudadanos RICARDO ANTONIO QUEVEDO SIERRALTA, OSWALDO ANTONIO MIRANDA MUÑOZ, PEDRO RAMON AVILAS RAMIREZ, FERNANDO MADRID CABEZAS, ENRIQUE JOSE ESPINOZA NATERA, LUIS ALBERTO HERRERA GONZALEZ y ANTONIO LAGALANTE, titulares de las cédulas de identidad N° 3.302.686, 11.362.360, 4.976.634, 80.344.199, 5.748.660, 10.232.729 y 74.490.647, respectivamente.


Apoderados Judiciales:
Abogados: Glenis Gerardine Alvarado y Hortensia Jaqueline Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 110.975 y 32.339, respectivamente.


Motivo:
RECURSO DE NULIDAD

I
Se inició la presente causa en fecha 16 de junio de 2006, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad que fue admitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 1° de agosto de 2006, quien tramitó la causa hasta la etapa probatoria, con motivo de las sucesivas inhibiciones planteadas por la Dra. María Eugenia Núñez Briceño, en su condición de juez temporal del referido juzgado, así como por la Dra. Yudith Sarmiento, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Una vez recibido el expediente, se fijó para el día 04 de abril de de 2008, a las 2:00 p.m. la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia de juicio, siguiendo con el trámite establecido en por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y en vista de que las partes se encontraban a derecho.
Ahora bien, en fecha 04 de abril de 2008, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de oral y pública de juicio, la parte accionante no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo cual se pronunció la decisión de manera inmediata y se pasa, a continuación, a la reproducción del texto íntegro de la decisión.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como se ha establecido, en sujeción a lo reglamentado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante auto de fecha 01 de agosto de 2006, este despacho fijó para el 04 de Abril de 2008, a las 2:00 p.m., como oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio en la cual se oirían las alegaciones de las partes, así como se realizaría la evacuación y control de los medios de pruebas promovidos.
En la fecha pautada para la celebración de la referida audiencia, se levantó acta en la que se dejó constancia que, siendo la 2:00 p.m., el Alguacil Manuel González anunció el acto en presencia del Juez, tanto en la Sala de Comparecencia del Circuito Judicial Laboral como en el recinto adjunto al Archivo Central Unificado, en clara e inteligible voz y que, no obstante, no concurrió la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual manera, se dejó constancia la comparecencia de la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.898, con su carácter acreditado en autos, también de la abogada NANCY PADRINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.020, en su carácter de apoderada judicial de empresa SERVIFLETES, C.A., y por último la abogada MIGDALIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.440, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa INDUSTRIAS VENOCO, C.A.
En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la referida audiencia y luego de haberse constatado que las partes estaban a derecho y que la oportunidad celebración de la audiencia de juicio había sido correctamente establecida en el auto de fecha 03 de Marzo de 2008, información a la que pudieron las partes acceder mediante la revisión del expediente (físico e informático llevado a través del sistema IURIS2000) y de los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral; resulta forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento de la acción propuesta, tal y como lo ordena el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal y como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

III
DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por los ciudadanos RICARDO ANTONIO QUEVEDO SIERRALTA, OSWALDO ANTONIO MIRANDA MUÑOZ, PEDRO RAMON AVILAS RAMIREZ, FERNANDO MADRID CABEZAS, ENRIQUE JOSE ESPINOZA NATERA, LUIS ALBERTO HERRERA GONZALEZ y ANTONIO LAGALANTE contra el acuerdo transaccional celebrado en fecha 31/05/2006 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los CUATRO (04) días del mes de Abril de 2008.

El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
Maria Luisa Mendoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria,
Maria Luisa Mendoza