Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: PEDRO MARQUEZ BERMUDEZ y RAIZA COROMOTO NIEVES ALVARENGA, plenamente identificados en autos, el día 05 de Mayo de 1.987 por ante la Prefectura del Distrito Independencia, Municipio Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 31, Folio 031, Año 1.987 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.987 llevados por ese Organismo.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hija ALEXANDRA respectivamente, y visto que dichos acuerdos son procedentes, .....