REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 4 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GV01-S-2002-000203

Como quiera que el presente es la motiva de la decisión tomada en guardia anterior, de la revisión efectuada a la presente causa se observa que la adolescente aun no había sido declarada en rebeldía y ahora se hace sobre la base de que efectivamente después de librada la libertad cautelar en fecha 19-12-02 y hasta el 10-06-03 (folio 87) de la presente causa aún en esa fecha no se había presentado por ante la Oficina de Servicios Auxiliares; Se ha convocado a audiencias que han quedado sin poder celebrarse por la no presencia de la referida adolescente IDENTIDAD OMITIDA perfectamente identificada al folio 18 de la presente causa en curso de la audiencia de presenta ción de detenida. Tal situación persiste en curso de la actividad de la Jueza Suplente y no hubo declaratoria de rebeldía previa a iompartir la orden de ubicación, por lo que este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara en rebeldía a la antes referida adolescente ordenando su inmediata ubicación y traslado a la sede de este Tribunal garantizando todos sus derechos y garantías, de conformidad con lo pautado en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficios. Cúmplase.
La Jueza


Soraya Perez Rios