Este Tribunal una vez revisadas las actuaciones, acuerda los solicitado a los efectos de no dejar indefensa a las partes, por haberse agregado y admitido los escritos de pruebas en una misma oportunidad, sin haber cumplido con el lapso correspondiente para el Convenimiento u oposición de algún o algunos de los hechos que trate de probar en la presente causa, o de la admisión de las pruebas promovidas. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de agregar los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 21-02-2005 y 03-03-2005, el primero por los Abogados JULIO CESAR BETANCOURT y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, con sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte actora, y el segundo por el Abogado GIOVANNI ROCCARO BLANCO, con su carácter de Representante Legal de la demandada, a los fines de que se cumpla con lo establecido en el articulo 397 del Código de procedimiento Civil. Computándose el lapso para el momento en que se repone, desde la fecha de la publicación de inte.....