GADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 04 DE ABRIL DE 2005.-
194º Y 146º
Vista la diligencia, de fecha 18-03-2005, suscrita por la Abogada GUAILA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.290, en el que solicita la nulidad del auto de facha 14-03-2005 y la consiguiente reposición de la causa. Este Tribunal una vez revisadas las actuaciones, acuerda los solicitado a los efectos de no dejar indefensa a las partes, por haberse agregado y admitido los escritos de pruebas en una misma oportunidad, sin haber cumplido con el lapso correspondiente para el Convenimiento u oposición de algún o algunos de los hechos que trate de probar en la presente causa, o de la admisión de las pruebas promovidas. En consecuencia, se REPONE la causa al estado de agregar los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 21-02-2005 y 03-03-2005, el primero por los Abogados JULIO CESAR BETANCOURT y GUAILA RIVERO MONTENEGRO, con sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte actora, y el segundo por el Abogado GIOVANNI ROCCARO BLANCO, con su carácter de Representante Legal de la demandada, a los fines de que se cumpla con lo establecido en el articulo 397 del Código de procedimiento Civil. Computándose el lapso para el momento en que se repone, desde la fecha de la publicación de interlocutoria en la presente causa. Así se decide. Regístrese, Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal. Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil cinco. Año 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria,

Abog. Alba Josefina Narváez.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 10:00 de la mañana se público la anterior sentencia y se dejó copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria,