En consecuencia, de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Un apartamento distinguido con el numero 2-E, ubicado en el piso 2 denominado "Residencias Gran Terraza", situado en la Urbanización Lomas del Este, Avenida 90 (avenida Rotaria), en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con cedula catastral Nro. 08 14 7 U 1316 09 22 E, Nro. de Control 001722. El referido apartamento posee una superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (88,42 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: cocina- patry-lavandero, salón-comedor, un (1) habitación con baño, habitación auxiliar, estudio, auxiliar y terraza. Dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguient.....