DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud incoada por la abogada LESBIA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.446.308, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°61.733, correo electrónico nogueralesbia@gmail.com, nro telefónico 04144995718 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio "INDUSTRIA DEL PLÁSTICO COVADONGA, C.A.", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 15 de Diciembre del año 2.011 bajo el número 11, tomo 227-A, rif: J-40032231-6; tal y como consta en D.....