REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 04 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: GP21-L-2012-000186
Vista la diligencia, suscrita por el abogado ANTONIO JOSE PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.043, quien con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, ROBERT JOSÉ SIVIRA, mediante la cual solicita a este Juzgado NO sea acordada la prórroga de 30 días solicitados por el experto, el Licenciado FREDDY ALIENDRE, a los fines de consignar la experticia; por cuanto considera inoficiosa y excesiva haber solicitado la prórroga, cuando el máximo Tribunal le ordenó para ese supuesto, utilizar los datos suministrados por el demandante, y señalan que constan plenamente en el expediente, por lo que solicita se deseche la solicitud de prórroga en los términos expuesto.
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