REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 04 de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: GP21-L-2012-000186


Vista la diligencia, suscrita por el abogado ANTONIO JOSE PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.043, quien con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano, ROBERT JOSÉ SIVIRA, mediante la cual solicita a este Juzgado NO sea acordada la prórroga de 30 días solicitados por el experto, el Licenciado FREDDY ALIENDRE, a los fines de consignar la experticia; por cuanto considera inoficiosa y excesiva haber solicitado la prórroga, cuando el máximo Tribunal le ordenó para ese supuesto, utilizar los datos suministrados por el demandante, y señalan que constan plenamente en el expediente, por lo que solicita se deseche la solicitud de prórroga en los términos expuesto.

Revisada la misma, este Juzgado, declara improcedente la solicitud hecha por parte de la parte demandada, en el sentido que la prorroga solicitada por el experto contable, ya fue acordada y que la misma en virtud de la que falta información sustancial, y que es falso que el lapso para consignarla a la fecha de la solicitud de la prorroga se encentraba vencido, siendo que el experto estaba dentro del lapso perentorio para consignar dicha experticia o solicitar alguna prorroga si a bien lo considerara, y que si bien es cierto la sentencia de merito que resuelve el fondo del asunto, conmina al experto que se designe para la realización de la experticia complementaria del fallo, a que se dirija a la sede de la entidad de trabajo demandada para recabar la información faltante, y que en el caso de que la empresa no suministre la información solicitada, se tendrán como ciertas la percepciones alegadas por el actor en el libelo de la demanda, concretamente, el cuadro explicativo de la prestación de antigüedad folios 4 y 9 de la pieza 1 del presente expediente. Ahora bien, no es de conocimiento de este Juzgado, que el experto contable se haya dirigido a la entidad de trabajo a recabar la información faltante, y que el mismo se le haya negado el acceso a los fines de poder realizar la labor encomendada, ya que es evidente los cálculos que se ordenan, denotan cierta complejidad, y que la prorroga que acuerda este Juzgado es en aras de evitar, reposiciones inútiles, Sin embargo, quien juzga hará las correspondientes participaciones a la entidad de trabajo a los fines de que permitan el acceso a las documentales requeridas al experto contable designado Licenciado FREDDY ALIENDRE, a fin de poder facilitar la realización del la experticia encomendada. Es todo. Regístrese y Publique la presente Decisión.


EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA







LA SECRETARIA



ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ