Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, con Sede Puerto Cabello una vez revisado el contenido de la transacción suscrita entre las partes y por cuanto la misma no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción en los términos acordado por las partes de conformidad con lo establecido en los articulo 89 ordinal 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10, 11 de su Reglamento, y 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA.