REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, cuatro de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: GP21-L-2008-000410


SENTENCIA


Vista la transacción de fecha 03 de febrero del año 2009, presentada por los ciudadanos Beatriz de Benítez, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 30.898, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUGO ANTONIO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 9.002.686, por una parte y por la otra el abogado Juan Manuel rosa sosa, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Inscrito en el IPSA bajo el No. 12.194, donde solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que riela a los folios (225) del presente Expediente.
Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, con Sede Puerto Cabello una vez revisado el contenido de la transacción suscrita entre las partes y por cuanto la misma no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción en los términos acordado por las partes de conformidad con lo establecido en los articulo 89 ordinal 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10, 11 de su Reglamento, y 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del presente asunto. Una Es todo.


EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS