El Juez, oídas las partes en Audiencia, se pronuncia de la siguiente manera: El Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 4,6,7,13,19 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Una vez analizada el acta de investigación penal, se desestima la precalificación atribuida por el representante Fiscal, por cuanto se evidencia que en las actas no se encuentra en informe médico que indique un estado de gravedad en la victima; todo esto hace presumir que la imputada WLADIKZI JOSEFINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, incurre en la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal con el agravante del 217 de la lopnna. SEGUNDO: se acredita la detención en Flagrancia, po.....