DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana YULI RAMONA OLAIZOLA CASTELLANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.685.257, y de este domicilio, asistida por la abogada FRINEZ FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 323.026, actuando en su carácter de asistente jurídico voluntario en la Jornada de TRIBUNAL MÓVIL celebrada el día 12 de noviembre de 2025, en la Avenida Bolívar, Asados Güigüe, Frente a la Bomba PDV, Parroquia Güigüe del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, contra el ciudadano LUIS ALBERTO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.234.950. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 19 de diciembre de 1989, por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo, según acta de matrimonio N° 56, Folio 57, Tomo I, Parroquia Belén, del año 1989. SEGUNDO: SE ORDENA la ejecución d.....