Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción provisional de la ciudadana MARÍA MARGARITA GUERRERO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.820.850, planteada por la ciudadana LISBETH CONSUELO ROMERO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.171.456, asistida por la abogada DORKIS MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.487 y en consecuencia, se DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ciudadana MARÍA MARGARITA GUERRERO DE ROMERO.