En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana XIOVIMAR JOSELINE CASTILLO DE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.044.562.y de este domicilio, asistida por la abogada MAYLIN LOMBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.557, contra el ciudadano DAVID VELAZQUEZ CORDOVI, Cubano, mayor de edad, Pasaporte N° E-73080108302. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 22 de mayo del año 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, según acta de matrimonio N° 18, Tomo I, Folio .....