REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guigue, 03 de diciembre de 2024
214º y 165º
DECISIÓN N° 394-2024
TIPO: DECRETO DE SOLICITUD AUTÓNOMA RESUELTA.
Vista las actuaciones que anteceden, revisadas las documentales insertas en autos y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanas EUCARIS INES PAREJO APONTE y ARELYS ZENAIDA CASARIO REINOSO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.193.899 y V-11.147.347 respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD a favor por la ciudadana MARY NATALY ACOSTA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.193.905, asistida por la abogada YOLI YOLEIDA PERAZA FORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.662, y de este domicilio, sobre unas bienhechurías enclaustradas con una extensión de Terreno de DOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (287,24 mts2) y un Área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138,68 mts2), ubicado en 6TA CALLE ENTRE 5TA AVENIDA Y 4TA AVENIDA, N°10329, SECTOR FERNANDO SUAREZ II, PARROQUIA TACARIGUA, MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO; y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue de la familia Aponte; SUR: Casa que es o fue de la familia Carrillo; ESTE: Calle 6ta (que es su frente); y OESTE: Casa que es o fue de la Familia García, según Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 10 de Enero del año 2023. Así se declara.
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expedición de las copias para el control de archivo. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
El Juez,
Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se devolvió el expediente en original contentivo de veintidós (22) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. CAROL MILDRED FERRER GUEVARA.
Exp. N° S-810-24
KYSL/CMFG/LABC