Se concluye que la parte accionante conoce el alcance y las consecuencias jurídicas del desistimiento presentado, así como las ventajas y desventajas del mismo, por lo que, cumplidos como han sido los extremos legales analizados, este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado en la presente causa en relación a la solicitud de revocatoria presentada en fecha 05 de noviembre de 2020 contra el auto de fecha 22/10/2020, todo lo cual impide a este Tribunal emitir pronunciamiento en torno a dicha revocatoria. Así se decide.