EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
-Actuando en sede contencioso administrativo-


Valencia, tres (03) de diciembre de dos mil veinte
209º y 161º

ASUNTO: GP02-N-2018-000175

En fecha 05 de noviembre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) –No Penal- del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, escrito suscrito por la abogada MARIA ANGELICA RIERA VIELMA, inscrita en el IPSA con el Nº 288.429, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (PLANTA CEREALES), mediante el cual solicita:
1) Que se revoque el auto de fecha 22 de octubre de 2020, en lo que respecta la advertencia que hace el Tribunal de no continuar con el procedimiento hasta tanto se consigne certificación de cumplimiento de la Providencia Administrativa atacada de Nulidad.
2) De continuidad del procedimiento y ordene la apertura del cuaderno de medidas.
I
DEL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia de fecha 06 de noviembre de 2020, presentada por la abogada MARIA RIERA, inscrita en el IPSA con el Nº 288.429, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (PLANTA CEREALES), mediante la cual desiste de la solicitud de revocatoria del auto de fecha 22/10/2020, presentada el día 05/11/2020, se observa:
El desistimiento por su naturaleza es un negocio jurídico unilateral que implica la renuncia o abandono de una determinada pretensión hecha valer en el procedimiento, una vez que se manifieste la voluntad de desistir de una pretensión que amerite pronunciamiento el Tribunal la dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se concluye que la parte accionante conoce el alcance y las consecuencias jurídicas del desistimiento presentado, así como las ventajas y desventajas del mismo, por lo que, cumplidos como han sido los extremos legales analizados, este Tribunal considera procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado en la presente causa en relación a la solicitud de revocatoria presentada en fecha 05 de noviembre de 2020 contra el auto de fecha 22/10/2020, todo lo cual impide a este Tribunal emitir pronunciamiento en torno a dicha revocatoria. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los tres (03) días del mes de diciembre de 2020. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza

Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
La Secretaria
Abg. María Carolina Niño

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria