En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: ALEJANDRINA ALVARADO PARASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.759.997 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que lo unía con el ciudadano DIXON JESUS PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.110.462, desde el día Veintiocho (28) de Veintiocho (28) de Abril del año Mil Novecientos Setenta y Si.....