JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 03 de Diciembre de 2018.-
208° y 159°
SOLICITANTE: ALEJANDRINA ALVARADO PARASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-1.759.997.-
ABOGADO ASISTENTE: ANABEL HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 209.551.-
MOTIVO: 185-A
EXPEDIENTE: 7280.-
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana ALEJANDRINA ALVARADO PARASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.759.997, debidamente asistida por la abogad ANABEL HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 209.551 y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2.018), se admite la solicitud, librándose boletas a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico. Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano DIXON JESUS PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.110.462, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho a partir de que conste en autos su notificación a los fines de que reconozca o no el hecho a que se refiere la solicitud.
En fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Dieciocho (2018) el Alguacil consigna boleta de notificación, recibida por la ciudadana KATERIN MEJIAS, quien manifestó ser familiar del ciudadano DIXON JESUS PERALTA.
En fecha Primero (01) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018) el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación, recibida por el ciudadano EYLER LARGO, Secretario de la Fiscalía Decima Octava de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.-
En fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018), este Tribunal dicta auto en el cual observa que no se identificado correctamente al ciudadano DIXON JESUS PERALTA, en consecuencia subsana dicho error y ordena librar boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico y al ciudadano DIXON JESUS PERALTA, antes plenamente identificado.
En fecha Catorce (14) de Agosto de Dos mil Dieciocho (2018) la Abogada ELAS JOSEFINA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Provisoria Decima Octava (18°) del Ministerio Publico del estado Carabobo, especial para la protección de Niños, Niñas Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Carabobo, consigna escrito manifestando nada objeta para la tramitación definitiva de la presente solicitud.
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018) comparece por ante este Tribunal la ciudadana ALEJANDRINA ALVARADO PARASCO, antes plenamente identificada, debidamente asistida por la abogado NEREIDA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 194.634, a los fines de solicitar el avocamiento de la ciudadana Juez en la presente solicitud.-
En fecha Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018) este Tribunal auto observando que por error involuntario en fecha 03 de Agosto de 2018, se dicto auto subsanando error y ordenando librar nuevamente boleta de notificación a la representación fiscal, observando este Tribunal que lo correcto debió ser dicta auto acordando la citación personal del ciudadano DIXON JESUS PERALTA, en virtud que en fecha 27 de julio del año 2018, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación recibida por la ciudadana KATERIN MEJIAS, es por lo que se acuerda dejar sin efecto el auto dictado en fecha 03 de Agosto de 2018 y en consecuencia se ordena la citación personal del ciudadano DIXON JESUS PERALTA, antes plenamente identificado.
En fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018) el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación recibida por el ciudadano DIXON JESUS PERALTA, antes plenamente identificado.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), la ciudadana ALEJANDRINA ALVARADO PERALTA, antes plenamente identificada, debidamente asistida por la Abogado ANABEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 209.551, presenta escrito de pruebas.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018), el Tribunal admite el escrito de pruebas presentado por la ciudadana ALEJANDRINA ALVARADO PERALTA, antes plenamente identificada.
En fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018) el Tribunal evacua las pruebas presentadas por la ciudadana ALEJANDRINA ALVARADO PERALTA, antes plenamente identificada.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio con el ciudadano DIXON JESUS PERALTA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha Veintiocho (28) de Abril del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.
Alega que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización Villas del Centro, Casa N° 3-61, Tercera Etapa, Calle Once de San Joaquín Municipio San Joaquín estado Carabobo.
Alega que en fecha 25 de Septiembre de 1980 se interrumpió definitivamente la relación y no la han reanudado y que no tienen interés de reconciliación.
Fundamenta la presente solicitud en la Sentencia N° 693 del 2 de Junio de 2015 dictada por la Sala Constitucional, Sentencia N° 446/2014 del 15 de mayo de 2014, incluyendo el mutuo consentimiento; Sentencia N° 192/2011, Sala de Casación Social.
Que por todas esas razones antes expuesta solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que la une al ciudadano DIXON JESUS PERALTA, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: ALEJANDRINA ALVARADO PARASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.759.997 y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que lo unía con el ciudadano DIXON JESUS PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.110.462, desde el día Veintiocho (28) de Veintiocho (28) de Abril del año Mil Novecientos Setenta y Siete (1977), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del estado Miranda. No hay bienes que liquidar
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los TRES (03) días del mes de DICIEMBRE del Año DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. ANAKARY HERRERA LARA. SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha y siendo las Nueve (9:00 am) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 7280.-
YF/AHL/.-
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