DE LA PRESENTE SOLICITUD.
En el presente tramite, en la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención a las declaraciones emitidas por los testigos, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurias consistentes en: Tres (03) viviendas de paredes de bloque sin frisar, techo de zinc; la primera de las casas se encuentra construida en un lote de terreno de cincuenta y seis metros cuadrados (56 Mts2), cinco (05) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño; la segunda casa se encuentra construida en un lote de terreno de ciento ocho metros cuadrados (108 Mts2), constituida por tres (03) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de recibo; la tercera vivienda se encuentra cons.....