Por los argumentos señalados anteriormente, luego de analizar en conjunto todas las probanzas, estimándolas en todo su contenido y concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, los miembros de este Tribunal Mixto, previa deliberación secreta sobre todos los puntos sometidos a su consideración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162, 361, 362 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por unanimidad declaran al acusado ANDER JOSÉ PUCHE DELGADO no culpable de los hechos por los que el Ministerio Público presentó acusación en su contra, dictando en consecuencia sentencia absolutoria a su favor y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Mixto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE AL ACUSADO AN.....