En tal sentido, se suspenden las medidas preventivas decretadas en fecha 25 de enero de 2011, de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, y prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida con la letra "A", ubicada en la Urbanización Prebo, primer sector, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo. El lote de terreno con una superficie aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (102,20 MTS2), y la casa quinta construida con una superficie de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SENTA DECIMETROS CUADRADOS (148,60 MTS2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En siete metros (7 mts) con la avenida 9; SUR: En siete metros (7 mts), con la casa quinta C; ESTE: En catorce metros con sesenta centímetros (14,60 mts), con la casa quinta C; OESTE: En cator.....